
¿Qué pasa si mi empresa está atravesando una situación que me impide cumplir con el pago de las deudas a mis acreedores? David Araque, socio y codirector del Grupo de Práctica de Resolución de Conflictos de nuestro aliado Gómez-Pinzón, nos explica en detalle cómo acogernos a la Ley de Insolvencia podría ayudarnos a resolver este y muchos retos más.
¿QUÉ ES LA LEY DE INSOLVENCIA?
La Ley 1116 de 2006, con sus normas modificatorias y complementarias (“Ley de Insolvencia”), es el actual estatuto de Insolvencia en Colombia. Esta normatividad aplica para personas naturales comerciantes y personas jurídicas privadas o mixtas que realizan actividades empresariales.
En dicha normatividad, se regulan principalmente dos procedimientos :
1. REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL
A través de la reorganización empresarial se busca la conservación de la empresa como unidad de explotación económica viable, mediante la restructuración operativa, administrativa y de sus activos y pasivos, vertida en un acuerdo de reorganización con sus acreedores.
2. LIQUIDACIÓN JUDICIAL
Por medio de este procedimiento se busca la disolución de la empresa y el pago a los acreedores con el dinero recibido de la venta de los activos de la sociedad en liquidación, o adjudicación de los mismos.
¿EN QUÉ SITUACIONES UN EMPRENDEDOR PUEDE ACOGERSE A LA LEY?
De acuerdo con la Ley de Insolvencia, quien desee acogerse al procedimiento debe acreditar una de dos situaciones: una cesación de pagos o una incapacidad de pago inminente, entendiendo que esta última causal para acceder a reorganización está suspendida desde el 15 de abril de 2020 hasta el 15 de abril de 2022 consecuencia de la pandemia del COVID-19 (Decreto Legislativo 560 de 2020).
1. CESACIÓN DE PAGOS
En esta situación el emprendedor adeuda al menos dos obligaciones que representan más del 10 % de su pasivo total, por más de noventa días a favor de mínimo dos acreedores. También se refiere a que este tenga en su contra dos demandas para el pago de sus obligaciones de al menos dos acreedores en un porcentaje igual al indicado.
2. INCAPACIDAD DE PAGO INMINENTE
Aunque es una norma suspendida temporalmente por la situación del COVID-19, ocurre cuando el emprendedor considere y pruebe que existen una o varias circunstancias, bien en el mercado en el que participa, o al interior de su emprendimiento, que afecten o puedan afectar gravemente el cumplimiento de sus obligaciones en un periodo de hasta un año.
¿CÓMO ACOGERME A LA LEY DE INSOLVENCIA?
Dentro de los pasos establecidos por la Ley 1116, el emprendedor que se encuentre en una cesación de pagos puede presentar, en compañía de su abogado, un solicitud de admisión a reorganización ante la Superintendencia de Sociedades o ante un juez civil del lugar de su domicilio.
Esta solicitud debe estar acompañada por los documentos listados en el artículo 13 de la Ley de Insolvencia, entre los cuales se encuentran: los estados financieros de los últimos tres años, un inventario de sus activos y pasivos a la fecha de la solicitud de admisión, una memoria explicativa de las causas que lo llevaron a la insolvencia, un plan de negocios de recuperación y un proyecto de calificación y graduación de créditos y derecho de voto de los acreedores.
Es necesario prestar especial atención al proyecto de calificación y graduación de créditos porque este es el documento en donde se relacionan todos los pasivos del empresario en el orden en que según el Código Civil y la Ley de Insolvencia deberán de ser pagados.
¿QUÉ PROCESOS JUDICIALES SE PUEDEN INICIAR CONTRA EL DEUDOR?
Luego de que el juez de la insolvencia determina que la solicitud de admisión al proceso de reorganización cumple con todos los requisitos de ley, expedirá una decisión en donde vincula formalmente al emprendedor al proceso. En esta decisión advierte dos asuntos:
- Que a partir de la fecha de la admisión a reorganización, ningún acreedor puede iniciar procesos de cobro judicial o restitución de bienes en contra del emprendedor.
- Que el emprendedor debe informar de admisión al proceso de insolvencia a todos los jueces que conocen de procesos de ejecución y restitución en su contra (iniciados antes de la admisión a reorganización y que estén en curso).El cumplimiento de esta carga para el emprendedor es de suma importancia pues a partir de la admisión, los expedientes de todos los procesos de cobro (ejecutivos) y/o restitución de bienes en su contra en curso deben ser enviados al juez de la insolvencia para que sea él quien tome todas las medidas pertinentes y queden a su cargo las medidas cautelares (embargos y secuestro) practicadas en dichos procesos; pero sobre todo para que el crédito pendiente se incluya en el acuerdo de pagos de acuerdo con un plazo y orden específico para su cumplimiento.
¿PUEDEN EMBARGAR MIS BIENES O MI SALARIO SI ME ACOJO A LA LEY?
Para atender el objetivo fundamental de ayudar al empresario a continuar con su operación comercial mediante la organización de sus pasivos, es necesario que se tomen todas las medidas para asegurar el pago de estos.
Por este motivo, el juez de la insolvencia está facultado para ordenar cualquier medida cautelar sobre los bienes del deudor, y por tal vía salvaguardar la actividad económica productiva.
Por lo anterior, cuando existe algún riesgo de impago o situación adversa, el juez de la insolvencia puede ordenar el embargo de los bienes del deudor –remover los mismos del tráfico comercial evitando operaciones de enajenación de aquellos- para asegurar el pago de las deudas pendientes. De manera similar, aunque menos común, cuando una persona natural comerciante ingresa al proceso de insolvencia, el juez puede decidir sobre el embargo de su salario. Esta decisión solo es posible para quienes ganen más del salario mínimo hasta en un 20 %.
¿QUÉ PAPEL TIENEN LOS ACREEDORES, CÓMO SE DAN LAS NEGOCIACIONES Y CÓMO PRIORIZO EL PAGO DE LAS DEUDAS?
La solicitud de admisión al proceso de reorganización debe ir acompañada de un documento denominado proyecto de calificación y graduación de créditos. En este documento le corresponde al emprendedor relacionar todos los pasivos pendientes y organizarlos de acuerdo con el orden establecido en el Código Civil y la Ley de Insolvencia en que deben ser estos pagados. Quiere decir lo anterior que la priorización en el pago de las deudas viene establecida por la Ley de insolvencia, sin que haya posibilidad de que el emprendedor, unilateralmente y sin justificación legal, modifique dicha priorización.
El proyecto mencionado debe ser puesto en conocimiento de los acreedores, quienes pueden oponerse y votar posteriormente sobre su contenido para celebrar un Acuerdo de Reorganización, el cual, en términos sencillos, es un acuerdo de pagos obligatorio para el emprendedor y los acreedores. En caso de que las obligaciones de los acreedores surjan con posterioridad a haberse dado inicio al proceso de reorganización, los mismos serán considerados como “gastos de administración” y deben ser pagados términos y en las condiciones pactadas (inmediatamente, en el plazo acordado, o al momento en que la condición se materialice).
¿QUÉ PASA CON LOS REPORTES EN CENTRALES DE RIESGO Y LAS LLAMADAS DE COBRO DE LOS BANCOS?
El reporte ante una central de riesgo ocurre cuando una persona incumple sus obligaciones. Esa situación es precisamente la que intenta normalizar un proceso de insolvencia. Por lo anterior, es necesario distinguir los siguientes momentos:
- Reportes ante centrales de riesgo que hayan sido registrados de forma previa al inicio de la insolvencia, caso en el cual no son objeto de modificación por parte del juez, hasta tanto se llegue a un acuerdo de reorganización. Lo anterior porque dichas obligaciones ya se encontraban incumplidas y la admisión a reorganización no tiene el efecto de “normalizar” las mismas; esto lo hace el acuerdo de reorganización.
- Suscripción del acuerdo de reorganización: en este momento el cumplimiento de las obligaciones reorganizadas quedará sujetas a nuevos plazos, montos y condiciones, de tal forma que el incumplimiento en las mismas quedará subsanado.
Obligaciones posteriores al acuerdo de reorganización: dado que estas obligaciones deben pagarse en los términos mutuamente pactados, es decir no son obligaciones reorganizadas, pueden generar reportes a centrales de riesgo y ser objeto de cobro ejecutivo.
En adición a los eventos anteriores, recordemos que las deudas nacidas luego del inicio de la insolvencia (y antes de la firma del acuerdo de reorganización) deben ser pagadas inmediatamente –o en los plazos acordados-, de manera que su incumplimiento puede derivar en un reporte ante las centrales de riesgo o en un llamado de cobro de un banco. Solo ante esa situación puede un acreedor, como un banco, reclamar el pago de los pasivos a su favor. Si el crédito del banco es parte de las negociaciones para suscribir un Acuerdo de Reorganización, entonces este no tiene razón para exigir su pago mediante llamadas directas al empresario.
¿Tienes más dudas sobre la Ley de Insolvencia? Recuerda que en Endeavor Campus trabajamos junto con la firma de abogados Gómez-Pinzón para ayudarte a resolver estas y más inquietudes legales sobre tu empresa.